Auto4 de octubre de 2006
A- de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Polo Barrios
✓
Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Auto De Doce (12) De Septiembre De Dos Mil Seis (2006), Mediante El Cual Se Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Expresión "en Todo Caso Perderán Vigencia El 31 De Julio De 2010" Del Acto Legislativo 01 De 2005. Los Requisitos Que Deben Reunir Los Cargos Formulados En Una Demanda De Inconstitucionalidad Por Sustitución De La Constitución. El Ciudadano No Estructuró Efectivamente Un Cargo De Inconstitucionalidad Por Sustitución De La Constitución Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Inconstitucionalidad
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos
Demanda De Inconstitucionalidad De Reforma Constitucional Por Sustitucion De La Constitucion
- Carga argumentativa se incrementa
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- No formulación en debida forma del cargo de sustitución de la Constitución
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006) mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Pedro Polo Barrios contra la expresion "en todo caso perderan vigencia el 31 de julio de 2010" del tercer paragrafo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005.
- SEGUNDO. ARCHIVESE el expediente.
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- CON ACLARACION DE VOTO
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-1040/05Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. No Sustitución De ConstituciónC-888/04Reforma A La Constitucion Nacional. Funciones Especiales Del Fiscal General De La Nación. Existencia Del Fenómeno De La Cosa Juzgada Constitucional. Inhibición Por Inexistencia De Un Cargo De Inconstitucionalidad.C-1052/01Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.